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Pagaré en México 2026: Elementos Legales, Ejecución y Cómo Llenarlo

Guía completa sobre el pagaré en México: elementos obligatorios (LGTOC), cómo cobrarlo en juicio, intereses moratorios y plantilla gratis en PDF.

18 de febrero de 2026 5 min de lectura

¿Qué es un Pagaré?

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario en una fecha y lugar específicos. Está regulado por los artículos 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Es el título de crédito más utilizado en México para documentar préstamos y operaciones comerciales.

Ventajas del Pagaré como Instrumento de Cobro

  • Ejecutividad: Al ser un título de crédito, se cobra en juicio ejecutivo mercantil (más rápido que un juicio ordinario).
  • Presunción de deuda: El suscriptor no puede negar la deuda fácilmente; la carga de la prueba se invierte.
  • Negociabilidad: Puede ser endosado (transferido) a un tercero.
  • Intereses moratorios: Puede pactar intereses desde la firma.

¿Cómo se Cobra un Pagaré?

Si el suscriptor no paga al vencimiento, el beneficiario puede presentar el pagaré original ante un juez para iniciar un juicio ejecutivo mercantil. El juez embarga bienes del deudor preventivamente desde el inicio del juicio. El proceso es más expedito que los juicios civiles ordinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Puede tener un pagaré fecha en blanco?

Sí. La LGTOC permite los pagarés "en blanco", donde la fecha de vencimiento puede dejarse para llenarse después. Sin embargo, para mayor seguridad jurídica se recomienda llenar todos los campos al momento de la firma.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?

La acción cambiaría directa prescribe en 3 años a partir del vencimiento (Art. 174 LGTOC). Transcurrido ese plazo, el pagaré pierde su ejecutividad cambiaria, aunque la deuda puede reclamarse por vía civil ordinaria dentro de otros plazos.

¿El pagaré necesita firma de notario?

No. El pagaré es un documento privado y no requiere notarización para tener validez como título de crédito. Lo que sí debe tener es la firma autógrafa del suscriptor.

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